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Un nombre para la rotonda de 7 y 150

Adjunto enviamos a los efectos que estimen necesario corresponder el proyecto de Ordenanza ingresado en la fecha en la Mesa de Entradas del HCD de Berisso, referido a dar nombre a la rotonda a construirse en la intersección de las calles 7 y 150. Reciban el atento saludo del señor Concejal.
Secretaría del Bloque FRE JU LI
15-572-0534
***
BLOQUE FREJULI
Berisso, 15 de Noviembre de 2007
Señora
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de la
Ciudad de Berisso
S/d.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi calidad de titular del Bloque FREJULI, a fin de solicitarle se de ingreso para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que la Dirección de Planeamiento proyecta la realización de una rotonda a la altura de la calle 7 y 150.
CONSIDERANDO:
Que la Avenida 7 desde 150, hasta 122 lleva el nombre de Santiago del Estero.
Que en la zona se encuentran establecimientos escolares como la “Escuela Nuestra Señora de Loreto”. sita en 144 e/ 7 y 8, el Jardín de Infantes, también “Nuestra Señora de Loreto” en calle 7 e/144 y 145 y la Guardería “Nuestro Señor de Mailín”
Que se encuentran instituciones importantes como el “Centro de Residentes Santiagueños”, el “Centro de Fomento Villa Nueva”.
Que éstas Instituciones antes mencionadas han tenido como socios fundadores a hombres de las provincias, acentuándose esto en su origen santiagueño.
Que desde la zona de Villa Nueva han salido grandes exponentes de nuestra Cultura en distintos ámbitos (escritores, músicos, escultores, poetas, dirigentes sociales, etc.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BERISSO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY, DICTA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Articulo 1°: Impóngase a la rotonda a construirse en 7 y 150 el nombre de “Rotonda de los Provincianos don Sixto Palavecino”.
Articulo 2°: En la forestación de la misma se deberán considerar especies oriundas de las provincias, con el debido asesoramiento de organismos o personas con conocimientos del tema en cuestión.
Articulo 3°: Denominase a la zona de Villa Nueva, como “Capital de la Cultura Provinciana”.
Articulo 4°: Cítese a las Instituciones antes mencionadas para que aporten ideas sobre el monumento a realizarse, alusivo al nombre citado.
Articulo 5°: Dése comunicación a los distintos Centros Provincianos, como así también a las casas de las Provincias y Aleros Quechuas
Articulo 6°: De forma

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